Decisión Nº C2478-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791909

Decisión Nº C2478-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha15 Junio 2021
Número de sentenciaC2478-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C2478-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Atacama

Requirente: Alfredo Washington Guaita Alvarez

Ingreso Consejo: 09.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, ordenando la entrega de todos los antecedentes relativos a la persona del reclamante (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) que obren en poder del organismo.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, y por haberse desestimado respecto del requerimiento, la alegación referida a la distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que no fue fehacientemente acreditada. Además, por cuanto el estado de pandemia que vive el país producto del Covid 19, como asimismo, una deficiente gestión documental, en ningún caso, pueden justificar la denegación de la información solicitada, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado.

En aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar previamente la identidad de los testigos contenida en la información que se ordena entregar, como todo otro dato personal que permita identificarlos - especialmente en lo referido a la evaluación de puesto de trabajo -; y asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida y de cualquier otro dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

No obstante lo anterior, en consideración del estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia, se concederá un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.

En sesión ordinaria N° 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2478-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2021, don Juan Sebastián Riesco, en representación de don Alfredo Washington Guaita Alvarez, solicitó a la SEREMI de Salud Región de Atacama la siguiente información:

"(...) copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) de mi representado que obren en poder de vuestro organismo".

Se adjunta poder Notarial de representación de fecha 24 de febrero de 2021.

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Resolución NUM 6252, de 24 de marzo de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 08 de abril de 2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio CP N° 4240, de 07 de abril de 2021, señalando, en síntesis, lo siguiente:

Deniega lo pedido en esta solicitud y otras dos similares efectuadas por el mismo mandante del solicitante, fundadas en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, aduciendo que si bien se trata de requerimientos que considerados independientemente permitirían reunir lo requerido dentro del plazo legal, efectuar de manera simultánea dichas peticiones al poseer la misma fecha de vencimiento generó un conjunto que dificultó su gestión, aun habiéndose realizado por parte de esta Seremi todos los esfuerzos en tal sentido.

Agrega que esta autoridad sanitaria, encomendada legalmente a ejecutar acciones de prevención de propagación de la pandemia por Covid 19, ha dado estricto cumplimiento a su obligación legal de velar por el principio de continuidad de la función pública, y en respuesta a la declaración de estado de alerta sanitaria parte de la dotación ha sido reasignada a apoyo y readecuado sus funciones compatibilizándola con modalidades de turnos o teletrabajo, situación de la que no han estado exentos los funcionarios encargados de responder este tipo de requerimientos. Por tanto, acceder a cada una de las peticiones mencionadas, dentro del plazo legal, implicaría por parte de la Unidad de Beneficios Sociales, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Atacama, otorgarle una atención preferente atendido lo incompatible con la jornada de trabajo y sus restantes labores, desatendiendo los requerimientos de otros usuarios respecto de otras solicitudes de transparencia como también las demás labores habituales en trámites que indica, entre otras.

4) AMPARO: El 09 de abril de 2021, don Alfredo Washington Guaita Alvarez debidamente representado por don Juan Sebastián Riesco, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Además, la parte reclamante hizo presente, en síntesis, que no resulta procedente la causal de secreto invocada, toda vez que el organismo cuenta con una plataforma computacional denominada SISESAT que le permite obtener fácilmente la información solicitada. A mayor abundamiento, se...

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