Decisión Nº C2456-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094273

Decisión Nº C2456-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2456-21
Fecha15 Junio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2456-21

Entidad pública: Municipalidad de Coyhaique

Requirente: Edgardo Patricio Ulloa Padilla

Ingreso Consejo: 08.04.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coyhaique, ordenando entregar los puntajes de las evaluaciones y calificaciones del postulante ganador del concurso consultado sin tarjar su identidad: como asimismo, los puntajes obtenidos por los postulantes que no resultaron designados en el cargo concursado tarjado sus nombres y todo dato que permita su identificación, excepto los del propio solicitante. Con todo, se deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado; y en cuanto a los puntajes obtenidos por el peticionario, toda vez que lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.

A su vez, se rechaza el amparo respecto al nombre y todo antecedente de postulación que permita la identificación de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público, por cuanto la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, configurándose en la especie la causal de reserva consagrada en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia. Aplica jurisprudencia decisiones de amparos roles C3228-18 y C3958-18, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2456-21.

VISTO: a

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2021, don Edgardo Patricio Ulloa Padilla solicitó a la Municipalidad de Coyhaique la siguiente información:

"Solicito los Antecedentes de evaluación del Concurso de Director de Escuela Víctor Domingo Silva de Coyhaique RBD 8346. Solicito todas las evaluaciones del proceso".

2) RESPUESTA: El 06 de abril de 2021, la Municipalidad de Coyhaique respondió a dicho requerimiento de información mediante Decreto N° 1457, de esa fecha, denegando lo pedido en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, fundado en que la solicitud versa sobre los antecedentes de evaluación de un concurso público. Luego de transcribir el artículo quincuagésimo quinto, de la ley 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, concluyendo que, de acuerdo a la normativa vigente, sólo se pueden entregar los datos del funcionario que los solicita, mas no los de los demás postulantes, y mucho menos los datos emitidos por la comisión de evaluación externa.

3) AMPARO: El...

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