Decisión Nº C2452-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869834232

Decisión Nº C2452-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC2452-21
Fecha11 Mayo 2021
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C2452-21

Entidad pública: Municipalidad de Valdivia.

Requirente: Diego Salmerón.

Ingreso Consejo: 08.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2452-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de abril de 2021, don Diego Salmerón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, mediante la cual solicitó diversa información sobre patentes comerciales que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió de una revisión al Portal de Transparencia, que el organismo habría remitido una respuesta a lo solicitado, el pasado 1° de marzo. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E9364 - 2021, de 28 de abril de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo 29 de abril de 2021, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya...

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