Decisión Nº C2442-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Número de sentencia | C2442-21 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2442-21
Entidad pública: Municipalidad de Peralillo.
Requirente: Estanislao Bello.
Ingreso Consejo: 08.04.2021.
En sesión ordinaria N° 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa RolC2442-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 8 de abril de 2021, don Estanislao Bello dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Peralillo, en el cual indicó lo siguiente: "Al revisar la información de transparencia activa no se muestran los sueldos de todos los honorarios que tiene el municipio además no se sabe si están actualizadas las modificaciones presupuestarias realizadas". Además, la parte reclamante acompañó copia de respuesta entregada a la solicitud de información MU213T00001194, en la cual, solicitó información respecto de los sueldos de funcionarios a honorarios.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado, se advirtió que no existía claridad si la intención del requirente era presentar un amparo a su derecho a acceso a la información o un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E9344 - 2021, de 28 de abril de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5...
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