Decisión Nº C2432-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440571

Decisión Nº C2432-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021

Número de sentenciaC2432-21
Fecha13 Julio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2432-21

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Requirente: Pedro Nolasco Araya Ávila

Ingreso Consejo: 07.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teniéndose por entregada la información correspondiente a copia del sumario individualizado, en forma extemporánea, al haber sido íntegramente proporcionada solo con posterioridad a la interposición de este amparo.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2432-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de marzo de 2021, don Pedro Nolasco Araya Ávila solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la siguiente información: "el sumario administrativo y resultado de este por Acoso Laboral que efectué en el segundo semestre del año 2019 en contra de la Directora del Hogar Insular Juan Fernández, de la Región de Valparaíso".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 6 de abril de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 6 de abril de 2021, a través de Carta N° 357, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondió al requerimiento indicando adjuntar los siguientes documentos, reservando los antecedentes relativos a la identidad de las personas que concurrieron a declarar en calidad de testigos del proceso:

- Resolución Exenta N° 2081, de 14 de agosto de 2020, que aprueba vista fiscal en sumario administrativo instruido, mediante la resolución que indica.

- Resolución Exenta N° 2409, de 1 de octubre 2020, que resuelve recurso en sumario administrativo instruido mediante la resolución que indica.

4) AMPARO: El 7 de abril de 2021, don Pedro Nolasco Araya Ávila dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que solicitó el sumario y su resultado, pero solo llegaron las resoluciones que se mencionan en la respuesta. Agrega que, durante el año 2020 se solicitó en reiteradas oportunidades al Fiscal que llevaba el sumario el resultado y el expediente, siendo negado. Indica que no se tomaron en cuenta en la investigación los hechos que describe. Expresa que cree que la investigación está con...

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