Decisión Nº C2430-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746209

Decisión Nº C2430-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2430-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C2430-20

Entidad pública: Hospital San Juan de Dios Los Andes

Requirente: Valentina Urbina Alvarado

Ingreso Consejo: 11.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital San Juan de Dios Los Andes, requiriendo la entrega de copia de su protocolo interno sobre interrupción voluntaria del embarazo, solo en cuanto la información que se entregue diga relación únicamente con datos que no permitan acceder a personas determinadas.

Por consiguiente, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, lo preceptuado en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, antes de efectuar la entrega, tanto la identidad de los involucrados como aquellos datos personales de contexto, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico que pudieren estar detallados en la información que permitan identificar a terceros y pacientes. Asimismo, debe anonimizarse todo dato sensible relativo a la salud de terceros.

Aplica criterio contenido en las decisiones Nos C2562-20 y C-2676-20.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2430-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2020, doña Valentina Urbina Alvarado solicitó al Hospital San Juan de Dios Los Andes la siguiente información:

"Información relativa a la aplicación y ejecución del protocolo sobre interrupción voluntaria del embarazo en el hospital.

Asimismo se requieren los siguientes datos:

a) Presupuesto anual para insumos ginecológicos específicamente respecto de los medicamentos Misotrol, Mifepristona, anticoncepción de emergencia, anticonceptivos orales y preservativos;

b) Indicar modificaciones presupuestarias efectuadas, si es que existieren, a ficho presupuesto en los últimos 24 meses;

c) Stock disponible de los medicamentos Misotrol, Mifepristona, anticoncepción de emergencia, anticonceptivos orales y preservativos;

d) Cantidad de casos en que ha constituido alguna de las tres causales para la interrupción voluntaria del embarazo, indicando en particular el número de casos asociado a cada una de las tres causales y respectiva edad de las pacientes;

e) Cantidad de casos en que efectivamente se interrumpió voluntariamente el embarazo, señalando a su vez la edad de las pacientes involucradas y la causal específica asociada".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 132, de 7 de mayo de 2020, el Hospital San Juan de Dios Los Andes respondió a dicho requerimiento de información indicando que

a) Presupuesto destinado a la adquisición del fármaco Misotrol para el año 2020 ($1.709.316). Respecto de los fármacos mifepristona y anticonceptivos orales, no son parte del arsenal farmacológico del establecimiento. Respecto de los anticonceptivos y preservativos, éstos son entregados al establecimiento por el Servicio de Salud Aconcagua no teniendo un costo para el hospital.

b) No hay modificación presupuestaria, ya que el fármaco Misotrol se adquiere únicamente a través de CENABAST;

c) Al 29 de abril de 2020, el stock disponible en bodega es de 28 comprimidos. En...

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