Decisión Nº C2427-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746208

Decisión Nº C2427-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC2427-20
Fecha20 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2427-20

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla.

Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz.

Ingreso Consejo: 10.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, ordenando la entrega de diversos antecedentes sobre información remuneracional, funciones y obligaciones funcionarias, entre otros, del ex funcionario que se indica en los períodos consultados.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2427-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2020, don Fernando Oyarzún Muñoz solicitó a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, la siguiente información:

"1.-Copia de la documentación pública, que según el Sr. Alcalde, da cuenta del pago efectuado por el municipio con cargo a las prestaciones de servicios de abogado a persona que refiere, conforme al contrato de honorarios de fecha 25 de marzo de 2015; en especial con decretos de pago correspondientes (según declaración escrita al contestar Demanda en causa rol N° : C - 203-2017, ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla).

2.- Solicito información de la documentación pública conforme, en que consta que el abogado que refiere, tenía como obligaciones funcionarias, la defensa y representación judicial del municipio, durante el período 2012-2016, en que se funda lo declarado judicialmente por el Alcalde que indica, en causa rol N° C-203-2017, ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, quien manifestó: ´que la persona que indica mantuvo una relación funcionaria con esta municipalidad por varios años, en virtud de la cual surgían derechos y obligaciones de derecho público funcionario´, y copia de los actos administrativos que dan cuenta de la existencia de tales obligaciones funcionarias.

3.- La...

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