Decisión Nº C2416-22 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14 |
Fecha | 12 Abril 2022 |
Número de sentencia | C2416-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2416-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: Juan José Anzola Vera.
Ingreso Consejo: 04.04.2022.
En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2416-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 31 de enero de 2022, don Juan Anzola Vera realizó una solicitud de acceso a la información ante el Servicio Nacional de Migraciones (Cód. AB099T0001997), mediante la cual, requirió se le indica la razón por la cual su trámite migratorio no avanza.
2) Que, con fecha 2 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N° 8531, de 28 de febrero pasado, otorgó una respuesta al requerimiento efectuado, en ella informa que, tras una revisión de los antecedentes, pudo constatar que tramitación se encuentra resuelta; sin embargo, será notificada por los medios idóneos de acuerdo a la legislación migratoria vigente.
3) Que, con fechas 18, 21 y 23 de marzo de 2022, don Juan José Anzola Vera realizó 3 solicitudes de acceso a la información pública ante el Servicio Nacional de Migraciones (Códs. AB099T0004300, AB099T0004544 y AB099T0004765), mediante las cuales alega que aún no le han notificado la resolución de su trámite migratorio y que no puede descargar el documento que acredita que su requerimiento de visa se encuentra en trámite.
4) Que, con fecha 4 de abril de 2022, don Juan José Anzola Vera -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por...
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