Decisión Nº C2416-22 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905931240

Decisión Nº C2416-22 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha12 Abril 2022
Número de sentenciaC2416-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2416-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Juan José Anzola Vera.

Ingreso Consejo: 04.04.2022.

En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2416-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 31 de enero de 2022, don Juan Anzola Vera realizó una solicitud de acceso a la información ante el Servicio Nacional de Migraciones (Cód. AB099T0001997), mediante la cual, requirió se le indica la razón por la cual su trámite migratorio no avanza.

2) Que, con fecha 2 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N° 8531, de 28 de febrero pasado, otorgó una respuesta al requerimiento efectuado, en ella informa que, tras una revisión de los antecedentes, pudo constatar que tramitación se encuentra resuelta; sin embargo, será notificada por los medios idóneos de acuerdo a la legislación migratoria vigente.

3) Que, con fechas 18, 21 y 23 de marzo de 2022, don Juan José Anzola Vera realizó 3 solicitudes de acceso a la información pública ante el Servicio Nacional de Migraciones (Códs. AB099T0004300, AB099T0004544 y AB099T0004765), mediante las cuales alega que aún no le han notificado la resolución de su trámite migratorio y que no puede descargar el documento que acredita que su requerimiento de visa se encuentra en trámite.

4) Que, con fecha 4 de abril de 2022, don Juan José Anzola Vera -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR