Decisión Nº C240-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905336909

Decisión Nº C240-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC240-22
Fecha03 Mayo 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C240-22

Entidad pública: Delegación Presidencial Regional de Tarapacá

Requirente: Osvaldo Rojas

Ingreso Consejo: 11.01.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ordenando la entrega de la liquidación de sueldo del funcionario consultado, en período que indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, en la medida que las liquidaciones solicitadas dan cuenta de las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos, las cuales dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagadas con fondos públicos, cuya divulgación, además, permite un adecuado control social por parte de la ciudadanía, habiéndose descartado las alegaciones de la reclamada.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliado el funcionario consultado, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal -créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros.

Aplica criterio contenido en decisiones amparos Roles C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C240-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2021, don Osvaldo Rojas solicitó a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá la siguiente información:

"Liquidación de sueldo del MIGUEL ANGEL Quezada Torres. De los meses de diciembre del 2021, noviembre del 2021, octubre 2021, septiembre 2021, agosto 2021".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 70/22, de a 6 de enero de 2022, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá respondió a dicho...

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