Decisión Nº C2394-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022
Número de sentencia | C2394-22 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2394-22
Entidad pública: Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
Requirente: Carlos Mera González
Ingreso Consejo: 04.04.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión Chilena del Cobre, relativo a una definición respecto del turno (de contrato o fuera de contrato) que correspondería al momento del uso de la tarjeta verde o al momento de hacer registro AST (Análisis de Seguridad de la Tarea), que indica.
Lo anterior, toda vez que de los antecedentes allegados al expediente se advierte que lo pretendido no dice relación con el derecho de acceso a la información pública sino más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, por tanto, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse el amparo en esta parte, por improcedente.
En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2394-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2022, don Carlos Mera González solicitó a la Comisión Chilena...
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