Decisión Nº C2393-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440576

Decisión Nº C2393-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021

Fecha13 Julio 2021
Número de sentenciaC2393-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 5,Ley de Transparencia ART-21 N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C2393-21

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Requirente: Daniel Chávez Tobar

Ingreso Consejo: 07.04.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, referido a la entrega de copia de las solicitudes tanto electrónicas como físicas (cartas, memos, oficios, ordinarios, correos, etc.) por parte de las asociaciones gremiales del Hospital de Melipilla, en el periodo entre el 1 enero de 2021 y 2 marzo de 2021, que fueran recibidas por cualquier autoridad del Servicio de Salud.

Lo anterior, por cuanto, se configura la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, por afectación del derecho sindical de las asociaciones gremiales cuyas solicitudes al Servicio de Salud se requieren.

A su vez, respecto de eventuales correos electrónicos de las asociaciones gremiales, emanados de casillas particulares, se desestima el amparo por resultar aplicable la mencionada causal, en relación con el artículo 19, N° 5, de la Constitución Política de la República, que asegura la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

Por su parte, tratándose de hipotéticos correos electrónicos remitidos desde casillas institucionales, si bien se estima, por voto de mayoría dirimente, procedente su entrega, por cuanto, dichos antecedentes fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas, en el presente caso se configura la mencionada causal de reserva o secreto de afectación de derechos, sindicales, debiendo ser rechazado el amparo en dicho aspecto.

Por otra parte, se rechaza de plano la solicitud de "las respuestas de la autoridad", por haber sido incorporada solo con ocasión del reclamo, no formando parte de la solicitud de acceso a la información realizada al órgano.

El presente acuerdo se adoptó con el voto concurrente de la Consejera doña Natalia González Bañados y del Consejero Francisco Leturia Infante, quienes si bien comparten la decisión, hacen presente que, respecto de aquellos correos electrónicos que no constituyen antecedentes o fundamentos de un actos administrativos, sino que únicamente corresponden a correos electrónicos generados desde una casilla institucional, se configura la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, no solo fundada en la eventual afectación a la libertad sindical, sino que además, al derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2393-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de marzo de 2021, don Daniel Chávez Tobar solicitó a al Servicio de Salud Metropolitano Occidente la siguiente información: "al requerimiento de subsanar información requerida mediante el folio AO009T0000994, en donde literal requiero "al servicio de salud occidente, requiero copia de las solicitudes tanto electrónicas como físicas (cartas, memos, oficios, ordinarios, correos, etc.) por parte de las asociaciones gremiales del hospital de Melipilla. en el periodo 01 enero 2021 y 02 Marzo 2021. que fueran recibidas por cualquier autoridad de dicho servicio de salud." en donde en la solicitud de subsanar no se me indica más que "Requiero precisar si se refiere a solicitudes realizadas a través del Portal de Transparencia" a lo que respondo que se solicita claramente las copias de información pública al respecto de solicitudes, cartas, memos, oficios, ordinarios u otros medios físicos o electrónicos en los que se realicen solicitudes gremiales, de parte de cualquiera o todas las asociaciones gremiales pertenecientes al Hospital de Melipilla. lo que incluye solicitudes de transparencia, correos electrónicos u otros que gestores de intereses como lo son dirigentes, realicen a las autoridades del servicio de salud occidente. la solicitud es clara y aborda información pública en la relación de sujetos pasivos (ejemplo director de servicio) con gestores de intereses, que no necesariamente se encuentran solicitadas por plataforma lobby, plataforma de transparencia, etc. pues la intención es justamente conocer todo lo que no figure en los portales definidos para ello. Por lo anterior mencionado, requiero se remitan los antecedentes solicitados para no amparar el presente requerimiento de información".

2) RESPUESTA: El 1 de abril de 2021, a través de Ord. N° 470, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente respondió al requerimiento, indicando que la documentación solicitada no es elaborada por el Servicio, no siendo los documentos referidos de la administración, sino de las organizaciones de funcionarios, las que, además, por lo general, están asociadas a información sensible asociada a recursos humanos. Por lo anterior, sugiere comunicarse directamente con las organizaciones gremiales del Hospital de Melipilla.

3) AMPARO: El 7 de abril de 2021, don Daniel Chávez Tobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que la información requerida es base de la toma de decisiones de la autoridad, por consiguiente, es información pública. Además, indica que: "el argumento no se basa en la ley, por cuanto solicito se entregue la información que es importante para la toma de decisiones de la autoridad, es más se solicita las respuestas de la autoridad. por cuanto es un complemento la respuesta a la información solicitada. la información se solicita para ver la motivación de ciertas decisiones de la autoridad".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante Oficio E9115, de 24 de abril de 2021, solicitando que: (1°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (4°) indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y en la afirmativa acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que ésta se presentó ante el órgano que usted representa; y, (6°) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Ord. N° 748, de fecha 1 de julio de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que, de acuerdo al artículo 1, número 5, se entiende por "órganos o servicios de la Administración del Estado: los señalados en el inciso segundo del artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado". En el citado artículo no se contempla como órgano o Servicio de la Administración del Estado a las asociaciones de funcionarios, por lo que, las disposiciones de la Ley 20.285 no le son aplicables.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 20.285 indica que "los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos". Como puede apreciarse, en este caso se solicita documentación electrónica o física relativa a las asociaciones gremiales del Hospital de Melipilla, es decir, no se trata de actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado.

Dentro de ese...

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