Decisión Nº C2368-20 / C248... de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 855354632

Decisión Nº C2368-20 / C248... de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Disidente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC2368-20 / C248...

DECISIÓN AMPAROS ROLES C2368-20, C2485-20 y C2616-20

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 07.05.2020, 12.05.2020 y 19.05.2020

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando informar al reclamante, en términos generales, si durante el periodo requerido las funcionarias individualizadas en la solicitud dieron cumplimiento íntegro a su jornada laboral, y en el evento de haberse producido inasistencias, señalar si aquellas fueron producto de permisos administrativos, feriado legal o licencias médicas, omitiendo en este último caso la indicación de la patología.

Lo anterior por cuanto, atendida la relación existente entre la parte reclamante y las funcionarias consultadas, principalmente los antecedentes y medidas judiciales que su dinámica relacional han dado lugar, permiten configurar la afectación de derechos invocada como causal de reserva de los registros de asistencia solicitados; no obstante, y a fin de conciliar el carácter público de la información solicitada con la protección de los derechos alegados, se estima que el requerimiento puede cumplirse y el control social sobre dicha información ejercerse, proporcionando los antecedentes en la forma que se ordena.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario en reservar la entrega de información de licencias médicas, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de aquellos antecedentes concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

Atendido los hechos que fueron expuestos durante la tramitación de estos amparos, se dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante y terceros involucrados, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo. En este mismo sentido, se evitó toda narración detallada de los hechos y antecedentes que motivaron las respectivas oposiciones a la entrega de la información.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C2368-20, C2485-20 y C2616-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 16 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2020, una persona cuya identidad será reservada, en adelante parte solicitante o reclamante, presentó ante la Municipalidad de Las Condes, las siguientes solicitudes:

Código MU135T0005532: requiriendo registro de asistencia (horario de ingreso y salida) de dos funcionarias que individualiza, periodo que comprende el 1 de abril de 2020 a 14 de abril de 2020.

Código MU135T0005601: requiriendo registro de asistencia (horario de ingreso y salida) de dos funcionarias que individualiza, periodo que comprende el 1 de abril de 2020 a 30 de abril de 2020.

2) RESPUESTAS: Por medio de oficio N° 413 de 29 de abril de 2020 -en respuesta a la solicitud código MU135T0005532- , y por oficio N° 480 de 18 de mayo de 2020 -en respuesta a la solicitud código MU135T0005601- la Municipalidad de Las Condes deniega los registros de asistencia solicitados, en virtud de la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto si bien reconocen el carácter de público de los antecedente pedidos, se encuentra vigente una medida cautelar, con prohibición de acercamiento dictada por el Juez Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago.

3) AMPAROS: Con fechas 7, 12 y 19 de mayo de 2020, la parte solicitante dedujo amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundados en la respuesta negativa.

4) Las acciones interpuestas los días 7 y 12 de mayo de 2020, son con ocasión a la respuesta recibida al requerimiento código MU135T0005532, e ingresadas a este Consejo con los Roles C2368-20, C2485-20; y, aquella deducida el 19 de mayo de 2020, en virtud de la respuesta otorgada al requerimiento MU135T0005601, ingresado con el Rol C2616-20.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los señalados amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficios N° E6946, E8027 y E8209, de 18 y 29 de mayo de 2020 y 2 de junio de 2020, respectivamente.

Posteriormente, por medio de los oficios N° 53, 54 y 63 de 2, 8 y 30 de junio de 2020, respectivamente, la Municipalidad de Las Condes, junto con reiterar la respuesta otorgada, agrega:

- En la especie concurren circunstancias especiales que aconsejan mantener en reserva lo solicitad, a fin de proteger la integridad física y psíquica y seguridad individual del personal consultado.

- Entre la parte reclamante y una de las funcionarias consultadas, existió un juicio por violencia intrafamiliar, tramitado ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. En dicho juicio la parte solicitante tuvo la calidad...

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