Decisión Nº C2367-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225080

Decisión Nº C2367-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021

Fecha13 Julio 2021
Número de sentenciaC2367-21

DECISIÓN AMPARO ROL C2367-21

Entidad pública: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural

Requirente: Francisco Martin

Ingreso Consejo: 05.04.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, relativo a todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa adjudicada en el marco de la ejecución de la licitación pública para la "Elaboración de normas de intervención para el Monumento Nacional Zona Típica o Pintoresca Pueblo de Las Canteras".

Lo anterior, debido a que la entrega de dicha información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en consideración a que los informes consultados constituyen información preliminar de un proceso regulatorio que aún no se encuentra concluido; estimándose que su divulgación podría constituir información privilegiada y/o que hiciere incurrir en error a terceros, respecto de la aplicación de esta normativa en materia de construcción, edificación, espacios públicos, sitios arqueológicos, medio ambiente, entre otras, en la zona protegida en cuestión.

En efecto, divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del organismo en forma previa a la adopción de las medidas que adopte sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

Se recomienda al organismo una vez se encuentre concluido el documento sobre "Normas de Intervención de la Zona Típica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras", hacer entrega al reclamante de todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa adjudicataria en el marco de la ejecución de la licitación pública consultada.

En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2367-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de marzo de 2021, don Francisco Martin solicitó al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC) la siguiente información:

"Se solicita entregar información de todos aquellos actos, documentos, presentaciones, informes y anexos que hubiere preparado la empresa "Consultores en Arquitectura, Diseño, Arte, Gestión Cultural y Teatral Atelier Limitada" en el marco de la ejecución de la licitación pública ID 4650-5-LE19, relativa a la Elaboración de normas de intervención para el Monumento Nacional Zona Típica o Pintoresca "Pueblo de Las Canteras", cuyo procedimiento se encuentra finalizado de conformidad a la Res. Ex. N° 544 de fecha 20 de octubre de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales (...)".

2) RESPUESTA: El 19 de marzo de 2021, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD 1155, de esa fecha, señalando, lo siguiente:

La elaboración de las normas de intervención para el Monumento Nacional (MN) en la categoría de Zona Típica o Pintoresca (ZT) Pueblo de Las Canteras fue adjudicada a la empresa Consultores en Arquitectura, Diseño, Arte, Gestión Cultural y Teatral Atelier Limitada (en adelante, Atelier Consultores Ltda.), en el marco de la Licitación Pública ID 4650-5-LE19, denominada "Elaboración de normas de intervención para la Zona Típica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras". Actualmente, los antecedentes entregados se encuentran en etapa de estudio por parte la Secretaría Técnica (ST) del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para su ulterior validación.

En ese sentido, hacemos presente que la documentación presentada por Atelier Consultores Ltda. corresponde a información parcial e inconclusa, que aún se encuentra pendiente de revisión, estudio y resolución. En función de ello, a la fecha, no es posible acceder a su requerimiento, en conformidad a lo prescrito en el artículo 21, número 1, letra b) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (...).

La Resolución Exenta N° 544 de 20.10.2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC), ratifica lo obrado por parte del SNPC y la empresa Atelier Consultores Ltda. y termina anticipadamente el contrato suscrito entre las partes, a través de la Resolución Exenta N° 315 de 12.07.2019, del SNPC; sin embargo, dicho acto no pone término al procedimiento administrativo conducente al establecimiento de las Normas de Intervención del Monumento Nacional en la categoría de ZT Pueblo de Las Canteras.

Dicho procedimiento administrativo será finalizado una vez que la ST del CMN haya estudiado completamente los antecedentes presentados por la empresa Atelier Consultores Ltda., hasta la fecha del término del contrato, y el CMN, en sesión, se haya pronunciado respecto de dichos antecedentes, en el marco del establecimiento de las normas de intervención de la ZT en cuestión.

En virtud de lo precedente, reiteramos a usted que, por el momento, no es posible acceder a su requerimiento de acceso a la información referida, sin perjuicio que una vez haya sido adoptada una resolución por parte del CMN, pueda darse lugar a ello".

3) AMPARO: El 05 de abril de 2021, don Francisco Martin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud.

Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que se deniega lo pedido basado en que el procedimiento administrativo cuyos actos se solicitan no se encontraría finalizado; lo cual no corresponde, dado que:

(1) El procedimiento administrativo corresponde a la licitación pública ID 4650-5-LE19, adjudicada a la empresa consultora mediante Res. Ex. N° 20-2019; formalizado mediante el contrato...

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