Decisión Nº C2361-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170095

Decisión Nº C2361-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B
Número de sentenciaC2361-19
Fecha11 Febrero 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2361-19

Entidad pública: Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC).

Requirente: Gonzalo Alonso Rivera Morales.

Ingreso Consejo: 26.03.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), respecto del detalle del proyecto consultado.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.

En efecto, toda vez que el proyecto se encontraba a la fecha del requerimiento, en la primera etapa de presentación, mientras que el detalle requerido recién es entregado al órgano en la segunda etapa, esto es, en la fase de proposición del proyecto, periodo donde se desarrollan los estudios de factibilidad técnica y de rentabilidad social.

Se rechaza el amparo respecto de los antecedentes preliminares del proyecto consultado, por existir un privilegio deliberativo pendiente cuya entrega afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, debido a que se produciría un desincentivo de los particulares para participar en los procedimientos de iniciativa privada, al no respetarse su propiedad sobre sus proyectos; por una posible especulación inmobiliaria y aumentos de precios de expropiaciones, como asimismo, por producirse una afectación a la igualdad de los oferentes ante una futura licitación.

En este último caso, aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C113-14, C1345-14 y C1790-16, entre otras.

Se recomienda al servicio hacer entrega de lo solicitado cuando el proceso deliberativo se encuentre terminado.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1071 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2361-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2019, don Gonzalo Alonso Rivera Morales solicitó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas -DGC-, la siguiente información: "(...) el detalle del proyecto Tren Valparaíso-Santiago, de iniciativa privada para su análisis de factibilidad técnica y de rentabilidad social respectiva".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 912, de 26 de marzo de 2019, el órgano denegó la entrega de lo requerido, alegando en síntesis, lo siguiente:

a) El proyecto consultado, se encuentra en "etapa de presentación", es decir, no se ha declarado la existencia en principio de un interés público, en consecuencia, no se ha iniciado la "etapa de proposición".

Lo señalado implica que no se han desarrollado los estudios de factibilidad técnica o de rentabilidad social, vale decir, no existen los antecedentes que permitan llevar adelante un proceso de licitación en el marco del sistema de concesiones, puesto que para ello se requieren realizar estudios y cumplir con una serie de requisitos legales. De esta manera, no existe en poder del servicio la información requerida.

b) Lo que existe en poder del servicio, es la presentación realizada por el postulante, la que debió cumplir con aquellos aspectos mínimos exigidos en el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. En relación a la solicitud de información, se debe hacer presente que la letra j) del mencionado artículo exige una "Evaluación social a nivel de perfil incluyendo las alternativas no tarificadas que tenga el servicio que se propone". Tal como lo dice el texto citado, se trata de una evaluación social a nivel de perfil, lo que implica que es absolutamente preliminar, y en caso alguno, un estudio propiamente tal. Por su parte, respecto de la factibilidad técnica, es posible percatar que lo requerido en el formulario es absolutamente general y que no contiene los requisitos necesarios para determinar la factibilidad técnica, puesto que se requieren elementos respecto de los terrenos, necesidades de expropiación, aspectos económicos, financieros, ambientales, entre otros, pero en ningún caso con las características o contenido suficiente para ser concluyente.

La entrega de...

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