Decisión Nº C2355-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833836

Decisión Nº C2355-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC2355-21
Fecha18 Mayo 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C2355-21

Entidad pública: Servicio Electoral.

Requirente: Rocío Ariela Salas Lewin.

Ingreso Consejo: 06.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2355-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Rocío Ariela Salas Lewin en contra del Servicio Electoral, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, mediante la cual requirió datos del número total de inscritos por comuna para todas las elecciones entre el año 2000 y 2009; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información complementaria en respuesta a lo solicitado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E9523 - 2021, de 30 de abril de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido el estado de catástrofe decretado en el territorio nacional por motivos de salud pública, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en la casilla...

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