Decisión Nº C234-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905931337

Decisión Nº C234-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-5
Fecha03 Mayo 2022
Número de sentenciaC234-22

DECISIÓN AMPARO ROL C234-22

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Andrés Tunik Dreiman

Ingreso Consejo: 10.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando entregar al reclamante copia de las comunicaciones intercambiadas (particularmente, cartas, oficios, minutas, correos electrónicos) entre cualquier funcionario o asesor del municipio, con cualquier persona que haya actuado en nombre, representación o por encargo de la empresa Itelecom o su Veedor, desde diciembre de 2020 a la fecha, que se relacione total o parcialmente y directa o indirectamente a la situación relativa al pago de la factura N° 114 de fecha 28 de diciembre de 2018 emitida por Itelecom Holding Chile SpA.

Lo anterior, por cuanto las comunicaciones pedidas, en general, forman parte del procedimiento de contratación pública (ID N° 2560-3-LRJ8) en el cual se encuentra inserta la factura consultada y, particularmente, de las gestiones de cobro de ese documento mercantil ante el municipio reclamado, en su calidad destinatario y deudor de la misma. Lo anterior, da cuenta que lo solicitado constituye fundamento del acto por medio del cual se dispuso o dispondrá el pago de aquella, al constituir comunicaciones destinadas a obtener y otorgar el visto bueno y pago del documento por la Municipalidad de Las Condes.

En tal contexto, las cartas, oficios y minutas pedidas son documentación esencialmente pública, toda vez que el principio de publicidad de la información consagrado en nuestra Carta Magna, en su artículo 8°, y en la Ley de Transparencia, en sus artículos 5° y 10°, alcanza a toda la información que obre en poder de los órganos de la Administración de Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos" de la Administración Pública, cualquiera sea su naturaleza, entre los cuales, sin duda se comprenden los antecedentes pedidos. A su turno, respecto de los correos electrónicos reclamados este Consejo de manera unánime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los emails que constituyen el o los fundamentos de un acto o decisiones administrativas y con mayor razón de aquellos actos que consten en dicho medio electrónico. Ello también por aplicación de lo dispuesto en los artículos , inciso , de la Constitución Política de la República, artículo 5°, inciso primero y artículo 10 de la Ley de Transparencia. Así se ha resuelto además en las decisiones recaídas en los amparos Roles C864-12, C1320-12, C2757-17, C2128-18, entre otras. Adicionalmente, cabe hacer presente que este criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia recaída en el Recurso de Queja Rol 4060-2013 caratulada "Subsecretaría de Transportes con CPLT".

En la especie, el órgano reclamado no alegó la concurrencia de alguna causal de reserva o circunstancia de hecho a ponderar en esta sede, que justifique la denegación de las cartas, oficios y minutas y correos electrónicos enviados o emitidos por los funcionarios públicos consultados.

Por su parte, los terceros interesados fundaron su oposición en la posible afectación a los derechos de carácter comercial o económicos de la empresa Itelecom; no obstante, de los antecedentes allegados al expediente no se vislumbra cómo la divulgación de las comunicaciones que dan cuenta de las gestiones de cobro pedidas tengan la entidad de afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo o posición en el mercado de la referida compañía. Sobre el particular, cobra relevancia los propios antecedentes expuestos por las partes, en orden a que parte importante de la información relativa a la factura consultada como a la situación jurídica de la empresa opositora forma parte del proceso de reorganización concursal tramitado ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C18.003-2020, caratulado "Itelecom Holding Chile SpA" y, por tanto, se encuentra a disposición permanente del público en el sitio web de https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl, por aplicación del principio de publicidad, que se encuentra consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que: "Los actos de los tribunales son públicos".

Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acceso a las actas de las reuniones sostenidas entre los funcionarios del municipio que indica y los terceros que indica que haya actuado en nombre, representación o por encargo de Itelecom o sus relacionadas y los terceros que indica que haya actuado en nombre, representación o por encargo del Veedor de la empresa Itelecom, desde diciembre de 2020 a la fecha del requerimiento con motivo del pago de la factura N° 114 de fecha 28 de diciembre de 2018 emitida por Itelecom Holding Chile SpA; y, respecto de las comunicaciones por textos de mensajería electrónica como WhatsApp, Telegram, o cualquiera otro semejante, atendido la inexistencia de la información reclamada. Lo anterior, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido.

En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C234-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2021, don Andrés Tunik Dreiman solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información:

a) "Requerimos que se nos informe de la realización de toda reunión presencial o remota de la señora Alcaldesa y/o el señor Patricio Navarrete, Director Jurídico y/o el señor Rogelio Erazo de la Dirección Jurídica y/o cualquier otro funcionario o asesor del municipio con uno o más de los señores Jorge Andrés Lembeye Illanes, Daniel Praetorius Batalla, Lukas Hudson Herranz, Francisco Javier Palma Ulloa o cualquier otro abogado o personero que haya actuado en nombre, representación o por encargo de la empresa "Itelecom Holding Chile SpA" (Itelecom) o sus relacionadas, así como también con los señores Nicolás Eduardo Mena Letelier, Francisco Javier González Bodor, Gonzalo Ignacio Grez Saavedra, Pabla Valentina Ocares Chacón o cualquier otro abogado o personero que haya actuado en nombre, representación o por encargo del Veedor de la empresa Itelecom, desde diciembre de 2020 a la fecha, haciendo mención si en ellas se ha tratado total o parcialmente y directa o indirectamente la situación relativa al pago de la factura N° 114 de fecha 28 de diciembre de 2018 emitida por Itelecom Holding Chile SpA. (Se adjunta copia a esta solicitud para mayor claridad). La solicitud incluye la entrega de copia de cualquier acta, minuta o testimonio escrito (cualquiera sea su soporte) que haya dejado constancia de la reunión respectiva o que se haya suministrado o intercambiado en ésta".

b) "Asimismo, requerimos se nos entregue copia de cualquier comunicación escrita, enviada o recibida por la señora Alcaldesa y/o el señor Patricio Navarrete y/o el señor Rogelio Erazo y/o cualquier otro funcionario o asesor del municipio, a o de los señores Jorge Andrés Lembeye Illanes, Daniel Praetorius Batalla, Lukas Hudson Herranz, Francisco Javier Palma Ulloa o cualquier otro abogado o personero que haya actuado en nombre, representación o por encargo de Itelecom o sus relacionadas, así como también con los señores Nicolás Eduardo Mena Letelier, Francisco Javier González Bodor, Gonzalo Ignacio Grez Saavedra, Pabla Valentina Ocares Chacón o cualquier otro abogado o personero que haya actuado en nombre, representación o por encargo del Veedor de la empresa Itelecom, desde diciembre de 2020 a la fecha, que se relacione total o parcialmente y directa o indirectamente a la situación relativa al pago de la factura N° 114 de fecha 28 de diciembre de 2018 emitida por Itelecom Holding Chile SpA. La solicitud incluye las comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte físico o electrónico, incluyendo pero no limitado a cartas, oficios, minutas, correos electrónicos, textos de mensajería electrónica como WhatsApp, Telegram, o cualquiera otro semejante".

c) "Finalmente, requerimos que se nos informe de la realización de toda conversación telefónica, o de voz en cualquier tipo...

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