Decisión Nº C2339-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760555

Decisión Nº C2339-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC2339-21
Fecha15 Abril 2021
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C2339-21

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Natalie Estay Pallaleo.

Ingreso Consejo: 06.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1173 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2339-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 6 de abril de 2021, doña Natalie Estay Pallaleo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones, señalando lo siguiente: "He mandado reclamos más de 10 veces a la superintendencia de pensiones de AFP. Porque AFP modelo no pago ni el primer retiro siendo que tenía retención por pensión de alimento. De igual manera pago el primer retiro al deudor y el segundo retiro que le retuvieron al deudor aun tampoco lo pagan .se les ha llamado por el juzgado por la super intendencia y nada. Es primera vez que me responden pero no hay avances. Nadie hace nada para fiscalizar (...). Acompaña copia de correos electrónicos emitidos por la Superintendencia de Pensiones, donde se informa que su caso ha sido derivado a AFP Modelo, y copia de correo electrónico donde la AFP en cuestión le informa que su situación será analizada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de...

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