Decisión Nº C2317-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908169217

Decisión Nº C2317-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaC2317-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2317-22

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF)

Requirente: Domingo Campos Muñoz

Ingreso Consejo: 31.03.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF), referido a la entrega de los oficios enviados por ciudadanos, ciudadanas y autoridades regionales al correo electrónico evaluacionambiental@conaf.cl, los cuales formarían parte del expediente de tramitación de la solicitud de declaración de interés nacional del Proyecto Central Rucalhue.

Lo anterior, por constatarse que el organismo con ocasión de su respuesta adjuntó todos los documentos que componen el expediente administrativo requerido; sin que a la fecha de la solicitud de acceso a la información obraran en su poder oficios remitidos por personas ajenas a la administración en relación al proyecto consultado; y sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2317-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de marzo de 2022, don Domingo Campos Muñoz solicitó a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, en adelante también denominada CONAF, la siguiente información:

1. "Informe todo el expediente de tramitación de la solicitud de declaración de interés nacional del proyecto central Rucalhue según la admisibilidad otorgada en carta oficial 399-2021 de 7 de diciembre de 2021.

2. Informe además si se está cumpliendo con los respectivos plazo."

2) RESPUESTA: El 18 de marzo de 2022, la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta Oficial N° 56, de 17 de marzo de 2022, accediendo a la entrega de la información pedida. Asimismo informó que la tramitación del proyecto consultado se encuentra dentro de los plazos establecidos por la ley N° 20.283.

3) AMPARO: El 31 de marzo de 2022 don Domingo Campos Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

Además, el reclamante hizo...

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