Decisión Nº C2300-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225086

Decisión Nº C2300-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021

Número de sentenciaC2300-21
Fecha06 Julio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2300-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Atacama

Requirente: Enrique Ángel Jeraldo Jorquera

Ingreso Consejo: 05.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región de Atacama, ordenando la entrega de copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) del solicitante, que obren en poder del organismo.

Lo anterior, al desestimarse la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios, toda vez que, no fue debidamente argumentada ni acreditada respecto de todos sus presupuestos. Además, por cuanto, la emergencia sanitaria que atraviesa el país, como asimismo, una deficiente gestión documental, en ningún caso, pueden justificar la denegación de la información solicitada, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado.

En aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar previamente la identidad de los testigos contenida en la información que se ordena entregar, como todo otro dato personal que permita identificarlos -especialmente en lo referido a la evaluación de puesto de trabajo-; y asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida y de cualquier otro dato sensible, de terceros distintos del solicitante; ello, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Con todo, en el evento de no existir alguno de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

No obstante, en consideración del estado de catástrofe declarado en el país, producto de la emergencia sanitaria, se concederá un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.

Aplica criterio adoptado en decisión de amparo Rol C2482-21.

En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2300-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2021, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación de don Enrique Ángel Jeraldo Jorquera, solicitó a la SEREMI de Salud Región de Atacama la siguiente información: "copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) de mi representado que obren en poder de vuestro organismo".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Resolución Exenta CP N° 5625/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 1 de abril de 2021, mediante Oficio N° 4043, la SEREMI de Salud Región de Atacama respondió conjuntamente a tres requerimientos de información, incluido el que da origen al presente amparo, indicando respecto de aquel que no obstante todos los esfuerzos realizados por parte de los funcionarios encargados de recopilar los antecedentes requeridos, ha resultado imposible de hacerlo dentro del plazo establecido por la Ley N° 20.285, razón por la cual informa de la denegación de información.

Indica que, las denegaciones señaladas se fundan en la causal del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285, esto es, distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que si bien se trata de requerimientos que considerados independientemente permitirían reunir lo pedido dentro del plazo legal, el efectuar de manera simultánea tres peticiones en igual sentido, en una misma oportunidad y, en consecuencia, poseer la misma fecha de vencimiento, generó un conjunto que dificultó su gestión, aun habiéndose realizado por parte de la SEREMI todos los esfuerzos como da cuenta la dictación de la Resolución Exenta CP N° 5625/2021. El tiempo destinado a estas tres solicitudes coincidió, además, con la gran cantidad de solicitudes que efectuó entre los meses de febrero y marzo del presente año.

Explica que, como Autoridad Sanitaria encomendada a ejecutar acciones de prevención de propagación de la pandemia, ha dado estricto cumplimiento a su obligación legal de velar por el Principio de Continuidad de la Función Pública, y en respuesta a la declaración de estado de alerta sanitaria parte de la dotación ha sido reasignado a apoyo y readecuado sus funciones compatibilizándolas con modalidades de turnos o teletrabajo.

Manifiesta que, acceder a cada una de las peticiones mencionadas, dentro del plazo legal, implicaría por parte de la Unidad de Beneficios Sociales, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la COMPIN Atacama, otorgarle una atención preferente atendido lo incompatible con la jornada de trabajo y sus restantes labores, desatendiendo los requerimientos de otros usuarios respecto de trámites relacionados con subsidio de discapacidad mental, subsidio único familiar duplo, Evaluación de Incapacidad permanente por Enfermedad profesional Ley N° 16.744, Evaluación incapacidad permanente por Accidente de trabajo Ley N° 16.744, Invalidez por morbilidad común del IPS, Evaluación de Orfandad del IPS, Evaluación de Viudez del IPS, Asignación Familiar al Duplo, Invalidez Seguro de Desgravamen SERVIU, Invalidez Crédito Fiscal Universitario, entre otros.

4) AMPARO: El 5 de abril de 2021, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación de don Enrique Ángel Jeraldo Jorquera, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que lo expuesto por la SEREMI es totalmente falso, ya que dicho organismo cuenta con una plataforma computacional (SISESAT) que le permite obtener fácilmente la documentación solicitada.

Indica que la SEREMI de Salud de Atacama se limita a señalar que no contaría con personal para dar respuesta a la solicitud, sin explicar su dotación de empleados siquiera, por lo que, resulta imposible saber si esa escasez de personal es real o no. Así lo ha señalado este Consejo en decisión de amparo Rol C1302-17, que requiere que se acompañen antecedentes suficientes para estimar plausible la alegación planteada.

Del mismo modo, no corresponde denegar la información solicitada por haber recibido el organismo otras solicitudes similares de personas ajenas a don Jeraldo, considerando que la causal de denegación de la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 atiende exclusivamente a la solicitud del reclamante y no a otras.

Finalmente, la SEREMI omite señalar que durante el estado de emergencia sanitaria no se ha encontrado atendiendo público presencialmente, lo que repercute en una notoria menor carga de trabajo de los funcionarios, lo que implica una mayor disposición del personal para dar adecuada respuesta a la solicitud, considerando que es de aquellas que pueden ser respondidas por funcionarios que se encuentran con trabajo a distancia.

Hace presente que la documentación solicitada no es genérica ni se refiere a un elevado número de actos administrativos, siendo fácilmente obtenible a través de la plataforma SISESAT, no siendo necesario distraer indebidamente a un funcionario...

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