Decisión Nº C2299-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497683

Decisión Nº C2299-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC2299-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2299-20

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Requirente: Gabriel Sandoval Imbert.

Ingreso Consejo: 05.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ordenando la entrega de información sobre el fundamento técnico y teórico para la asignación de canastas por establecimiento, en base al 80% y 85% por sobre el 100%, en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y los documentos por los cuales se informó esta decisión, en la medida que obre en alguno de los soportes documentales señalados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se alegó alguna causal de secreto o reserva que ponderar.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2299-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2020, don Gabriel Sandoval Imbert solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas- en adelante también JUNAEB -, la siguiente información:

"Fundamento técnico y teórico sobre la asignación que se realizó a los alumnos y alumnas de la comuna de San Bernardo en base al 80% y 85% de las raciones asignadas a cada establecimiento y no se consideró el 100% de esta asignación teniendo en cuenta que San Bernardo tiene un índice de vulnerabilidad elevado y un número aún mayor de familias que están sobre el 60% de vulnerabilidad que es uno de los indicadores para la asignación de los niños al programa de alimentación PAE

Y la justificación técnica de modificar el contenido de las canastas.

Solicito los documentos firmados por los jefes de departamento PAE y administradores de contrato, mas el visto bueno del Director Nacional en la decisión de entregar solo el 80% sobre los 100 beneficiarios".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 578 de fecha 4 de mayo de 2020, el órgano requerido respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

Hizo presente que JUNAEB realiza la entrega de un número determinado de raciones alimenticias a los establecimientos educacionales, de manera genérica y en base a condiciones previamente establecidas, siendo en definitiva cada establecimiento quien lleva a cabo la entrega nominada del beneficio, determinando el listado de alumnos que recibirán alimentación, de acuerdo al número de potenciales beneficiarios informados por JUNAEB.

Respecto a la entrega de canastas enviadas a los establecimientos, indicó que aquellas están destinadas para los estudiantes beneficiados por el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Así, expresó que, una vez recibidas por los establecimientos educacionales, son estos quienes tienen obligación de realizar la entrega concreta y material. En efecto, manifestó que a JUNAEB le corresponde únicamente la entrega al establecimiento educacional, solo con la determinación del número de raciones, de manera genérica y en base a condiciones previamente establecidas. Es decir, es el establecimiento quien lleva a cabo la entrega...

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