Decisión Nº C2296-22 de Consejo de Transparencia de 07/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908414296

Decisión Nº C2296-22 de Consejo de Transparencia de 07/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha07 Junio 2022
Número de sentenciaC2296-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2296-22

Entidad pública: Dirección Regional de Obras Portuarias de Los Ríos.

Requirente: Héctor Ferrada Torres.

Ingreso Consejo: 30.03.2022.

En sesión ordinaria N° 1284 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2296-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de marzo de 2022, don Héctor Ferrada Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fundando en la respuesta negativa a su solicitud de información entregada por parte de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas - razón por la cual la reclamación se tuvo por deducida en contra de dicha entidad - mediante la cual requirió información relativa a la intención de construir una "Pista de Aguas Quietas" en la comuna de Valdivia.

2) Que, mediante Oficio N° 7728 de 06 de mayo de 2022 este Consejo notificó el amparo y confirió traslado a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas.

3) Que, fecha 18 de mayo de 2022 la Dirección Regional de Obras Portuarias de Los Ríos remitió sus descargos, proporcionando una respuesta complementaria a la inicialmente entregada al reclamante, razón por la cual se entendió que finalmente el amparo se dedujo en contra de dicha última entidad regional.

4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y...

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