Decisión Nº C229-22 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C229-22 |
Fecha | 18 Enero 2022 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19N°14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C229-22
Entidad pública: Municipalidad de Puerto Montt.
Requirente: NN.NN.
Ingreso Consejo: 10.01.2022.
En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C229-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 10 de enero de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad en adelante NN.NN., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante el cual expone su molestia por la falta de respuesta al reclamo que se indica y solicita ayuda para generar una pronta resolución. En específico, señaló: "Solicito ayuda con resolución sobre reclamo ingresado 06/04/2020, oficio 219 del 23 de marzo del 2021, con materia sobre demolición ampliación sin permiso ni recepción de obras para mi vecino colindante quien afecta directamente hacia mi propiedad en aguas lluvias y corta fuegos poniendo en riesgo en caso de accidente sobre incendios mi domicilio e integridad. Ruego a ustedes generar resolución pronta".
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El...
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