Decisión Nº C2283-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746212

Decisión Nº C2283-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC2283-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C2283-20

Entidad pública: Superintendencia de Educación.

Requirente: Daniela Lagos Chávez.

Ingreso Consejo: 04.05.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, relativo a la entrega antecedentes que se tuvieron a la vista en Oficio Ordinario que da respuesta a las denuncias que se indican y la resolución final de la reclamada respecto de las referidas denuncias.

Lo anterior, por cuanto la divulgación de los documentos fundantes del Oficio Ordinario consultado, al tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento de fiscalización en curso, podría afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el órgano y en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo, y respecto a la resolución final de la reclamada respecto de la denuncias, por no obrar en poder del órgano requerido, teniéndose por acreditada, la inexistencia alegada.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, Rol C2283-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2020, doña Daniela Lagos Chávez, solicitó a la Superintendencia de Educación la siguiente información: "Solicito información de lo declarado por la superintendencia en el ORD. 1 DRN° 161, donde dan respuesta la denuncia rotulada CAS-123138-Z2L8K9 y CAS 123137-FXK3X9. Específicamente los informes que afirman tuvieron a la vista para determinar la respuesta en ese documento, por ende, solicito:

- Ordinario N°3 con fecha 13 de marzo 2020 emanado de la dirección del colegio Bulnes dando respuesta al requerimiento de la Superintendencia.

- Carta enviada desde la dirección colegio Bulnes al SEREMI de Educación donde se solicita informe de capacidad del colegio Bulnes.

- Informe de medidas adaptadas tras accidente escolar, suscrito por la directora del colegio Bulnes.

- Informe de descripción de los hechos declarado por la directora del establecimiento.

- Informe de investigación accidente folio 01/2020 suscrito por el prevencionista Cristian Gareto.

- Registro fotostático de las llamadas telefónicas realizadas a los apoderados.

Además solicito la resolución final tomada por la superintendencia respecto a la denuncia rotulada CAS - 123138-Z2L8K9 y CAS-123137-FXK3X9."

2) RESPUESTA: El 16 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta N° 0208, el órgano requerido respondió a dicho requerimiento de información y denegó los antecedentes solicitados fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Así, informó que según los registros de la Superintendencia de Educación, "consta que las denuncias consultadas se encuentran aún en la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional de Tarapacá de la Superintendencia de Educación, a la espera de que se eleve la correspondiente acta de fiscalización respecto de...

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