Decisión Nº C2278-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746043

Decisión Nº C2278-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2278-20
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C2278-20

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur

Requirente: Genesis Rodríguez Nahuelquin

Ingreso Consejo: 04.05.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sobre antecedentes de los concursos publicados el 18 de febrero y 19 de marzo de 2020, respectivamente, para proveer el cargo de Psicólogo(a) Laboral Encargado(a) de selección de personal y gestión de clima organizacional Hospital Psiquiátrico el Peral. Específicamente, las actas de conformación de comisión de selección de cada proceso y el acta en que se declara desierto el primer certamen.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos son inexistentes, por no haber sido elaborados.

Se remiten los antecedentes aportados por la reclamante a la Contraloría General de la República para los fines que estime pertinentes.

Se representa el haber entregado respuesta a la solicitud de acceso fuera de los plazos legales.

En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2278-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 20 de marzo de 2020, doña Genesis Rodríguez Nahuelquin solicitó al Consejo para la Transparencia, en relación con el concurso para proveer el cargo de Psicólogo(a) Laboral Encargado(a) de selección de personal y gestión de clima organizacional Hospital Psiquiátrico el Peral, las siguientes actas:

a) "Acta de la reunión inicial, donde se conforma la comisión del primer proceso.

b) Acta de la reunión inicial, donde se conforma la comisión del segundo proceso.

c) Acta en que indica declarar desierto el primer proceso".

En las observaciones, indica que por sugerencia de la psicóloga del Servicio de Salud Metropolitano Sur que indica, se dejó desierto el proceso por contar con escasos postulantes, pese a que ya habíamos sido citados a entrevista técnica.

Conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N°E4171, de 23 de marzo de 2020, este Consejo derivó la antedicha solicitud de acceso al Servicio de Salud Metropolitano Sur, por corresponder a información de su competencia. Este oficio fue notificado por correo electrónico, con fecha 25 de marzo de 2020.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de mayo de 2020, doña Genesis Rodríguez Nahuelquin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.

Durante este proceso, con fecha 29 de mayo de 2020 el Servicio de Salud Metropolitano Sur remitió copia de Ord. N°941, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de acceso reclamada. A dicho documento se adjunta Memorándum N°32, de 28 de mayo, emitido por el...

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