Decisión Nº C2277-23 de Consejo de Transparencia de 28-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945923555

Decisión Nº C2277-23 de Consejo de Transparencia de 28-04-2023

Fecha28 Abril 2023
Número de sentencia C2277-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C2277-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Tariqul Islam
Chowdhury.
Ingreso Consejo: 02.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1352 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2277-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por Tariqul Islam Chowdhury en contra del Servicio
Nacional de Migraciones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante
la cual, requirió el estado en el que se encuentra su solicitud de carta de nacionalización
y, en caso de que exista, copia de la carta; este Consejo, en virtud de la derivación de la
presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC),
advirtió que el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento formulado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E6272 - 2023, de 24 de marzo de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta
entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no
recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se

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