Decisión Nº C2272-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619877

Decisión Nº C2272-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021

Número de sentenciaC2272-21
Fecha29 Julio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2272-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Manuel Pacheco Vargas

Ingreso Consejo: 05.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de las órdenes de compras, certificados presupuestarios y correos electrónicos institucionales que respalden los pagos efectuados a las empresas indicadas, por consumos de alimentación en la Aduana Sanitaria instalada en el Aeropuerto (CAMB) de Santiago, en el período consultado. Con todo, en el evento que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya verificado su entrega, ni alegado circunstancias de hecho y causales de secreto o reserva que ponderar en esta sede. Asimismo, por estimar que los correos electrónicos institucionales que constituyen fundamentos de actos administrativos son públicos; ello por aplicación de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Transparencia.

Aplica criterio decisiones recaídas en los amparos roles C864-12, C1320-12, C2757-17, entre otros.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2272-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2021, don Manuel Pacheco Vargas solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

"Es de público conocimiento del funcionamiento 24/7 de aduana sanitaria en el Aeropuerto CAMB de Santiago para vuelos domésticos e internacionales desde marzo 2020 hasta una fecha futura indeterminada, a consecuencia del control de pasajeros por la pandemia del Covid-19.

Mi interés de información es por el concepto de alimentación (colación) del personal vinculado al Ministerio de Salud y sus organismos dependientes que laboran en la aduana sanitaria del Aeropuerto de Santiago.

Por medio de información pública disponible referida a órdenes de compra asociadas a la actual pandemia, he confeccionado un excel con la cronología de OC's del tema de mi interés y me causa curiosidad y extrañeza que entre el 23 de septiembre y fines de noviembre 2020 no existan órdenes de compra publicadas por consumos de alimentación del personal de aduana sanitaria en el Aeropuerto de Santiago, lo que me produce inferir en dos posibles causales (siempre teniendo en consideración el funcionamiento 24/7 de la aduana sanitaria aludida);

- que la alimentación en tal periodo fue a cuenta, costo y responsabilidad personal de cada integrante de los turnos.

- que por la modalidad de compra de Trato Directo existan consumos de alimentación prestados por un operador de restaurantes o afín del aeropuerto de Santiago (Áreas, Copa u otro) al que no se le hayan emitido las órdenes de compra y que a consecuencia de ello...

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