Decisión Nº C2268-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574881

Decisión Nº C2268-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaJusticia Militar ART-436 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°3
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaC2268-21

DECISIÓN AMPARO ROL C2268-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Nelson Hilcre Fernández

Ingreso Consejo: 02.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario consultado, de la que se deberán tarjar todos los datos personales de contexto, los datos sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en ella.

Lo anterior, debido a que se desestimaron las causales de afectación de los derechos del tercero involucrado y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente, puesto que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, C5507-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2268-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de marzo de 2021, don Nelson Hilcre Fernández solicitó al Ejército de Chile, "la Hoja de vida de mérito y demerito del sr. Camilo Eduardo Jara Gaillard...".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Con fecha 18 de marzo de 2021, el Ejército de Chile de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia, requirió al solicitante aclarar su solicitud, especificando el periodo de la hoja de vida que se pide.

El requirente por medio de correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, cumplió lo solicitado, indicando que se pide la hoja de vida de la persona consultada desde su ingreso hasta el día de hoy.

3) TRASLADO AL TERCERO INTERVINIENTE: El Ejército de Chile por medio de correo electrónico de 23 de marzo del 2021, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario por cuyos antecedentes se consultan, la solicitud de acceso presentada y su derecho a oponerse a la entrega de aquellos.

4) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Subteniente Camilo Eduardo Jara Gaillard, por medio de carta, de fecha 24 de marzo de 2021, se opuso a la entrega de la información solicitada, debido a que contiene antecedentes de toda su carrera militar, e información de carácter personal y reservado, lo que afecta su derecho a la privacidad. Añadió que, en definitiva, no existen fundamentos que ameriten su entrega por estimar que esta atentaría en contra de sus garantías fundamentales. Finalmente esgrime la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

5) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 6.800/3123, de 30 de marzo de 2021, el Ejército de Chile respondió el requerimiento, indicando que: "la información solicitada se refiere a un clase en servicio activo, y como tal, tiene el carácter de reservado en conformidad a lo siguiente: Es menester tener presente que el artículo 101 de la carta fundamental establece que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional, concepto que hace suyo el artículo 1° de la ley N° 18.948 " Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas"./ La evaluación del cumplimiento de dicho mandato constitucional por parte del personal militar, su rendimiento y la capacidad para hacer ejercicio de sus funciones propias, se efectúa conforme lo dispone el artículo 24 del citado cuerpo legal, precisamente mediante los registros en las Hojas de Vida de cada personal de la institución, en las cuales en conformidad al artículo 79 del DFL 1°, de 1997, quedan plasmadas cronológicamente sus actuaciones personales, las que inciden directamente en su desempeño durante el período calificatorio correspondiente, así por evaluarse conductas que identifican aptitudes, habilidades y/o debilidades para la defensa y la seguridad nacional, y contiene información sobre las funciones que cumplen y habrían cumplido el personal citado en las distintas Unidades en las que ha estado destinado, y que dice relación con el grado operacional de sus integrantes, por lo que dice información podrá ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, y potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgando una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar, causando un daño a la Seguridad de la Nación, lo cual es concordante con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, el cual ampara y protege mediante una causal de reserva a este tipo de documentación relativa al personal de las Fuerzas Armadas, cuyo es el caso. / En consecuencia develar o dar publicidad al contenido de la hoja de vida de personal en servicio activo, sin duda a la seguridad y a la defensa nacional como expusiera el...

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