Decisión Nº C2246-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745902

Decisión Nº C2246-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC2246-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República

DECISIÓN AMPARO ROL C2246-20

Entidad pública: Municipalidad de Providencia.

Requirente: Pascal Volker Anguita

Ingreso Consejo: 04.05.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, referente a la entrega de documentos, correos electrónicos, minutas de reuniones, informes, presentaciones y diversos antecedentes respecto de la unidad vecinal providencia y su entorno, elaborados por todo funcionario municipal, por cuanto el órgano reclamado respondió el requerimiento en los términos en que fuere solicitado, no disponiendo esta Corporación, de antecedentes que desvirtúen lo señalado por la reclamada, en cuanto a que la información remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2246-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2020, don Pascal Volker Anguita solicitó a la Municipalidad de Providencia lo siguiente:

"Toda información desde el año 2016 a la fecha respecto de:

a) Notas de terreno, catastros, minutas de reuniones, informes, presentaciones y/o documentos respecto de la Unidad Vecinal Providencia y su entorno elaborados por todo funcionario municipal (inclusive, funcionarios Dirección de Obras Municipales, SECPLAC, Alcaldía, inspectores municipales u otros funcionarios de seguridad contratados por la Municipalidad).

b) Todos los correos electrónicos y/o otros medios de comunicación entre funcionarios públicos respecto de la Unidad Vecinal Providencia, desde el año 2014 a la fecha.

Palabras clave a buscar: "Unidad Vecinal Providencia", "Empart", "Rejas", "Sector 7", "7", "UVP", "Corte de Apelaciones", "Corte Suprema", "Corte", "Tribunales", "perimetral", "estacionamiento", "estacionamientos", "Sector 3", "Sector 2", "Sector 1", "Sector 4", "Sector 6", "Middleton".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Mediante Oficio. N° 1626 de fecha 19 de marzo de 2020, el órgano requerido notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 20 de abril de 2020, mediante Oficio N°1921 de fecha 20 de abril de 2020, la Municipalidad de Providencia respondió a dicho requerimiento de información adjuntando Memorándum N°5387, de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), de fecha 30 de marzo de 2020, y Memorándum N°5837, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de fecha 14 de abril de 2020, con la información solicitada.

4) AMPARO: El 1 de mayo de 2020, don Pascal Volker Anguita dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento...

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