Decisión Nº C2245-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440585

Decisión Nº C2245-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021

Número de sentenciaC2245-21
Fecha13 Julio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2245-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)

Requirente: Daniela Fuentes Silva, en representación de Salmones Multiexport S.A.

Ingreso Consejo: 01.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sólo en cuanto no derivó la solicitud de información a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En virtud del principio de facilitación, el Consejo derivará de oficio la solicitud de información a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2245-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2021, doña Daniela Fuentes Silva en representación de Salmones Multiexport S.A., solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - en adelante también SERNAPESCA-; "Copia íntegra del "Informe de término de la contingencia de mortalidades masivas de salmónidos en cultivo y ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria, Salmones Multiexport S.A. Centro de Cultivo de Salmo Salar Código RNA N° 110551 AC 29 28 de Enero de 2021". Ello, atendido que este Informe es enunciado en el Considerando N° 6 de la Resolución Exenta N° DN- 00242, de fecha 11 de Febrero de 2021, emitida por esta Subdirección de acuicultura, mediante la cual se Establece el término de la contingencia que indica en el Centro Código N° 110551".

2) RESPUESTA: Mediante resolución exenta N° 00411, de 9 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura denegó el acceso al requerimiento, por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, debido a se refiere a información que es parte de un procedimiento de denuncia que fue enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente, para su conocimiento y resolución, por lo cual, tratándose de un antecedente fundamental previo a la adopción de una resolución, la que, además, no es de su competencia, debe guardar reserva de aquellos documentos que son parte de este tipo de denuncias, previo a que el Órgano encargado de resolver se pronuncie sobre los mismos.

3) AMPARO: El 1° de abril de 2021, Daniela Fuentes Silva en representación de Salmones Multiexport S.A., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra...

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