Decisión Nº C2237-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745935

Decisión Nº C2237-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2
Número de sentenciaC2237-20
Fecha01 Septiembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2237-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Mario Alejandro Venegas Ibieta

Ingreso Consejo: 30.04.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, referido a la entrega de resoluciones por medio de las cuales se ha denegado la calificación de servicios de exportación, en el período que se indica.

Lo anterior, por tratarse de información cuya divulgación afecta los derechos comerciales y económicos de los terceros involucrados, configurándose la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2237-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 9 de abril de 2020, don Mario Alejandro Venegas Ibieta solicitó al Servicio Nacional de Aduanas la siguiente información: "todas las resoluciones de la autoridad aduanera correspondiente, por medio de las cuales se ha denegado la calificación de servicios de exportación planteadas por distintas personas y/o sociedades, en el período de los años 2018, 2019 y lo que va del 2020"

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 1687 de fecha 28 de abril de 2020, el órgano requerido respondió a dicho requerimiento y denegó lo solicitado, fundado en que lo solicitado contiene información que podría afectar los derechos de los terceros. Así, indicó que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se notificó a 8 empresas, de las cuales una de ellas respondió deduciendo su oposición a la entrega de la información solicitada. En cuanto a las restantes empresas, señaló que no obstante no haberse recibido respuesta, se ha estimado prudencial abstenerse de entregarla, por considerar que los documentos requeridos contienen información que podría afectar los derechos de los terceros involucrados, es decir, de las empresas a las cuales se les denegó la calificación de servicios de exportación, siendo esta una información susceptible de causarles grave daño en su desenvolvimiento competitivo; toda vez que, devela datos estratégicos respecto de la actividad económica que éstas desarrollan, cuya divulgación puede afectar los derechos de carácter comercial y económico de las mismas.

En este sentido, en virtud de lo anterior, aclaró que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley...

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