Decisión Nº C2232-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142608

Decisión Nº C2232-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC2232-20
Fecha23 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2232-20

Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo

Requirente: Elizabeth Alexis Vergara Guerrero

Ingreso Consejo: 30.04.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, y se ordena la entrega de las copias de las evaluaciones anuales de su persona, del año 2013 al 2019, donde desempeño labores en el departamento de Relaciones Públicas, Protocolo y Eventos, y de su último contrato firmado, con fecha febrero del 2020.

Lo anterior, por cuanto es información sobre el desempeño profesional de la propia requirente. Se desestimó la causal de reserva del articulo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2232-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de marzo de 2020, doña Elizabeth Alexis Vergara Guerrero solicitó a la Municipalidad de Coquimbo, en adelante e indistintamente la Municipalidad: "las evaluaciones anuales de su persona, del año 2013 al 2019, donde desempeño labores en el departamento de Relaciones Públicas, Protocolo y Eventos", y, copia de su último contrato firmado, con fecha febrero del 2020".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico, de 30 de marzo del 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 21 de abril de 2020, la Municipalidad respondió a dicho requerimiento de información indicando en síntesis que, la solicitud necesariamente implicaría destinar por un tiempo prolongado a uno o más funcionario a recopilar la información desde archivos físicos, pues no están digitalizados, situación que es imposible de efectuar por la recarga de trabajo que tiene el acotado número de funcionarios que se encuentra desempeñando labores, debido a la emergencia comunal decretada por la autoridad a través de los decretos N° 631 y N° 651, que mantiene solo algunas dependencia en funcionamiento. Por lo tanto, debido a las especiales circunstancias asociadas a la pandemia del COVID-19 y teniendo presente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el municipio indica que se configura la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.

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