Decisión Nº C223-20 de Consejo de Transparencia de 28/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844838688

Decisión Nº C223-20 de Consejo de Transparencia de 28/01/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Ausente)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51
Fecha28 Enero 2020
Número de sentenciaC223-20

DECISIÓN RECLAMO ROL C223-20

Entidad reclamada: Subsecretaría de Justicia.

Requirente: Bernardo Alvarado Jofré.

Ingreso Consejo: 15.01.2020.

En sesión ordinaria N° 1068 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C223-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 15 de enero de 2020, don Bernardo Alvarado Jofré dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Justicia, donde señala: "encontraron la forma de alterar y o modificar la página del Poder Judicial, de poner y sacar pruebas probatorias Corte de Apelaciones de Iquique. El que cambió las pruebas probatorias ha cometido un delito. Hasta el momento no se acusa de malas prácticas a nadie. 1. Solicito que se investigue, como se asieron los cambios de mis pruebas probatorias. 2. ¿Cómo lo vulneraron la página del poder judicial de la demanda mencionada? 3. ¿Quiénes fueron? 4. Que se investigue todo aquel que removió mis documentos probatorios, del Portal Judicial. Del folio 86. Por unas y otras, perdí la demanda 180.000 millones de pesos chilenos. (ciento ochenta millones de pesos chilenos). Y/o una mediación. Deben entender que hice un vídeo para resguardar toda la información que está en mi demanda, porque ya y otros, saben vulnerar el Portal Judicial y cambiar las pruebas. Sugerencia deben de buscar el computador de donde se hizo los cambios y a quien le pertenece. Siempre los computadores se identifican entre sí. También averiguar...

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