Decisión Nº C2222-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
Fecha | 03 Mayo 2022 |
Número de sentencia | C2222-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2222-22
Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Requirente: Pablo Díaz Arriagada.
Ingreso Consejo: 28.03.2022.
En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2222-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 28 de marzo de 2022, don Pablo Díaz Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud ingresada por Comercial de Alimentos S.A., mediante la cual requirió información relativa a los concesionarios que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la solicitud fue ingresada por una persona jurídica, y en la presente instancia la parte reclamante no acompañó el poder para actuar en su representación. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5907 - 2022, de 8 de abril de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación, de acuerdo a lo siguiente: atendido que en la solicitud de acceso a la información, figura en calidad de requirente Comercial de Alimentos S.A. y el amparo lo deduce don Pablo Díaz Arriagada, se solicita que acompañe escritura pública o documento privado suscrito ante notario, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley N°...
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