Decisión Nº C2217-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905930781

Decisión Nº C2217-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-12,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-28
Fecha05 Abril 2022
Número de sentenciaC2217-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2217-22

Entidad pública: Municipalidad de San Carlos.

Requirente: Rodrigo Eyzaguirre Jarpa.

Ingreso Consejo: 28.03.2022.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2217-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de marzo de 2022, don Rodrigo Eyzaguirre Jarpa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Carlos, fundado en su disconformidad con la decisión de reclamo Rol C802-22, adoptada en sesión ordinaria N° 1260 del Consejo Directivo de esta Corporación, celebrada el 10 de marzo del corriente, mediante la cual se declaró como inadmisible por ausencia de infracción el reclamo de Transparencia Activa entre las mismas partes de la presente reclamación. Al fundamentar su amparo, el recurrente indica que, a pesar que se constató que el órgano reclamado mantenía disponible al público certificados de permiso y de recepción definitiva, de distintos tipos de obras, esos documentos no eran lo solicitado en su reclamo de Transparencia Activa; sino que lo requerido es que se publiquen las recepciones definitivas de obras de edificación para los casos de obras nuevas, de ampliación mayor a 100 m2, de alteración, de reconstrucción y de reparación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los...

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