Decisión Nº C2214-19 de Consejo de Transparencia de 30/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808768313

Decisión Nº C2214-19 de Consejo de Transparencia de 30/05/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha30 Mayo 2019
Número de sentenciaC2214-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C2214-19

Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Requirente: Marisol Toloza Pradenas.

Ingreso Consejo: 19.03.2019.

En sesión ordinaria N° 995 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2214-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Marisol Toloza Pradenas en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió de los resultados entregados en la Resolución N° 0357, de 28 de enero de 2019,; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el organismo habría otorgado respuesta al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E6432, de 14 de mayo de 2019, este Consejo solicitó a la reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido al correo...

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