Decisión Nº C2209-23 de Consejo de Transparencia de 07-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945482036

Decisión Nº C2209-23 de Consejo de Transparencia de 07-08-2023

Fecha07 Agosto 2023
Número de sentencia C2209-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C2209-23
DECISIÓN AMPARO ROL C2209-23
Entidad pública: Secretaría
Regional Ministerial de Salud
Región Metropolitana de Santiago.
Requirente: José Augusto Soto
Núñez
Ingreso Consejo: 27.02.2023
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial
de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando entregar a la parte reclamante,
información consistente en copia de las cláusulas pertinentes contenidas en el Repertorio
Nº 7883 de fecha 31 de diciembre de 2019, que fue acompañado para obtener Resolución
Exenta Nº 2213370449, de 30 de septiembre de 2022, de la misma institución, que acreditan
la fusión por absorción de Lanco Suramérica SpA a Lanco Sudamérica SpA.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de carácter público, que forma parte de los
fundamentos directos y esenciales de la dictación de la Resolución Exenta Nº 2213370449
de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SEREMI de Salud reclamada, que autorizó el
funcionamiento de un sistema particular de agua potable y aguas servidas; cuyo contenido,
referido en términos generales a las formalidades que sustentan un proceso de
concentración empresarial, no detenta la potencialidad de afectar en forma presente o
probable y con suficiente especificidad derechos comerciales y económicos de terceros; por
lo cual, se descarta la procedencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº
2 de la Ley de transparencia, sostenida por el tercero involucrado en el procedimiento.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el amparo será rechazado respecto de las
demás cláusulas del instrumento requerido, y de los antecedentes anexos acompañados a
éste (balance clasificado de cada una las empresas fusionadas y balance de fusión), por
cuanto, contienen información de carácter patrimonial y comercial; que no fue ponderada
por la autoridad pública para efectos de autorizar lo señalado en la antes referida
Resolución Exenta N° 2213370449; por lo que no es posible advertir interés público en su
acceso.

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