Decisión Nº C2193-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601789

Decisión Nº C2193-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Disidente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2193-20
Fecha29 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2193-20

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Requirente: Emilio José Díaz Ugarte.

Ingreso Consejo: 28.04.2020

RESUMEN

Por decisión de mayoría, se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, referido a la entrega de notas diplomáticas, cablegramas, mensajes y oficios confidenciales con información relativa a exiliados apristas peruanos en Chile, entre los años 1930 y 1945.

Lo anterior, por cuanto al alero de los principios definidos por la reclamada como fundamentos de la Política Exterior de Chile, la divulgación de los antecedentes solicitados implicarían un fortalecimiento de las relaciones internacionales con la República del Perú, los cuales contribuirían a esclarecer circunstancias relevantes vinculadas a los exiliados apristas peruanos entre el período consultado, y en consecuencia, fortalecer y preservar la memoria histórica nacional respecto de personas que en su condición de exiliados políticos se incorporaron a la vida nacional participando en el área de la cultura y la política chilena, desestimándose, a su vez, la alegación del órgano requerido respecto a la afectación del interés nacional y a su debido funcionamiento.

Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que procede la reserva de aquellos antecedentes respecto de los cuales el órgano reclamado no accedió a su entrega, por cuanto contienen información sobre hechos que resultan sensibles para las relaciones bilaterales entre los Estados involucrados.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2193-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2020, don Emilio Ugarte Díaz, solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la siguiente información: "Acceso y copia de documentos que contengan información relativa a exiliados apristas peruanos en Chile, entre los años 1930 y 1945"

2) RESPUESTA: El 21 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta N° 1481, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores respondió a dicho requerimiento de información denegando lo solicitado fundado en las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 4 de la Ley de Transparencia.

Hizo presente que, a través del Archivo General Histórico, se encontraron 42 antecedentes que enumera como notas, oficios y telegramas, vinculados a los exiliados apristas peruanos en Chile, entre los períodos consultados.

Advirtió que, la publicidad de los documentos requeridos, "afectará en forma presente, probable y específica las relaciones internacionales, en particular con la República del Perú, toda vez que en dichos instrumentos se reflejan pareceres de funcionarios del servicio exterior, circunscritos dentro de la órbita de la política exterior, y que se emitieron bajo una expectativa razonable de reserva".

En esta línea, advirtió que "independiente del momento en que fueron producidos, podría ser interpretado de forma inconsistente con los principios que rigen la política exterior de nuestro país, como también deterioraría, con alta probabilidad, las confianzas que, mutuamente, han depositado los Gobiernos de Chile y del Perú para la mantención duradera de paz y amistad entre ambos pueblos, lo que iría en desmedro del interés nacional y, consecuencialmente, el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Estado".

Aclaró, además, que tiene como funciones colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que este formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional, tal como prescribe el artículo 1 de la Ley N° 21.080, en concordancia a lo previsto en el artículo 3215 de la Constitución Política de la República, de manera que sólo a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponde calificar si la develación de la información requerida afecta el interés nacional.

3) AMPARO: El 28 de abril de 2020, don Emilio José Díaz Ugarte dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del...

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