Decisión Nº C2190-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440611

Decisión Nº C2190-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021

Fecha06 Julio 2021
Número de sentenciaC2190-21

DECISIÓN AMPARO ROL C2190-21

Entidad pública: Municipalidad de Cerrillos.

Requirente: INGECOM SpA.

Ingreso Consejo: 30.03.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cerrillos, respecto de diversos antecedentes relativos al término anticipado del contrato que indica.

Se ordena la entrega de copia de todo acto administrativo que diga relación con la aplicación de multas y otros análogos, que diga relación con la ejecución de las garantías otorgadas, y que diga relación con la Recepción Provisoria o Recepción Definitiva de las obras ejecutadas por el proyecto licitado, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue. No obstante lo anterior, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, informar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia.

Lo anterior, por haberse otorgado respuesta incompleta, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la institución, referida a una licitación pública, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las bases administrativas y especificaciones técnicas requeridas, por haberse otorgado respuesta consistente con la requerida, toda vez que dicha información se encuentra publicada en el portal de Mercado Público, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2190-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2021, la empresa INGECOM SpA, representada por don Sergio Zamudio Cataldo, requirió a la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente:

a) "Copia de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas relativas al proyecto licitado ID 812-52-LR18 denominado ‘Construcción de Circuito Polideportivo Urbano de Cerrillos’.

b) Copia de todo acto administrativo que diga relación con la aplicación de multas y otros análogos de conformidad a la cláusula octava del referido contrato de 22 de marzo de 2019 o, en su defecto, expresamente señalar su inaplicabilidad.

c) Copia de todo acto administrativo que diga relación con la ejecución de las garantías otorgadas de conformidad a la cláusula sexta del referido contrato de 22 de marzo de 2019 o, en su defecto, expresamente señalar su inejecución.

d) Copia de todo acto administrativo que diga relación con la Recepción Provisoria y/o Recepción Definitiva de las obras ejecutadas por el proyecto licitado ID 812-52-LR18, siendo indistinto si estas fueron realizadas por INGECOM SpA en Liquidación o un tercero.

e) Copia de todo acto administrativo que diga relación con la liquidación del referido contrato de 22 de marzo de 2019".

2) RESPUESTA: El 10 de...

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