Decisión Nº C2186-20 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Número de sentencia | C2186-20 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N° 2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2186-20
Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile
Requirente: Raúl Ventura Labarca
Ingreso Consejo: 28.04.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que la información sobre el ingreso y salida del país de una persona natural es información reservada en conformidad a lo previsto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones Roles 86-09, C1275-15, C3629-18 y C180-19
Al efecto, cabe señalar que no se acompañaron antecedentes que permitieran justificar la necesidad del ejercicio de un control social sobre la referida información.
En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2186-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2020, don Raúl Ventura Labarca solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile información sobre todas las entrada a Chile desde el 2002 al 2020 de las personas que se indican, en virtud de que fue estafado y engañado por estas personas.
2) RESPUESTA: Mediante presentación de 22 de abril de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a...
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