Decisión Nº C2173-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844953907

Decisión Nº C2173-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha27 Febrero 2020
Número de sentenciaC2173-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C2173-19

Entidad pública: Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca.

Requirente: Consuelo Garcés Gagliano.

Ingreso Consejo: 18.03.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca, ordenando la entrega del informe psicolaboral íntegro de la solicitante en el concurso público que consulta.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, no logrando configurarse alguna causal de reserva o secreto que justifique su denegación. Aplica criterio establecido en la decisión de amparo rol C1594-15, ratificado posteriormente en los amparos roles C3218-15, C105-16, C2646-17, C2554-18 y C4336-18.

A su vez, no es plausible la denegación de dicha información a su titular con base a la existencia de un "consentimiento informado", firmado previamente por la solicitante; ello por cuanto, la renuncia plasmada en dicho documento no puede estimarse como una restricción al derecho de autodeterminación informativa consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que aquella manifestación de voluntad se encontraba condicionada al interés legítimo de la postulante de no ver obstaculizada su participación en el aludido concurso, siendo por tanto improcedente.

Previo a su entrega debe ser tarjado todo dato personal correspondiente a personas distintas a la reclamante, en virtud de lo ordenado en la Ley de Transparencia y Ley Sobre Protección de la Vida Privada.

Atendida la naturaleza de la información, su entrega debe ser presencial a la peticionaria, previa acreditación de su identidad, o a su apoderado debidamente facultado, en los términos instruidos por este Consejo.

Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de las evaluaciones o informes psicolaborales, por cuanto, a su juicio, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo que medie consentimiento de la persona evaluada en otorgar una publicidad total o parcial a su evaluación, lo que ocurre en la especie.

Por su parte, hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que el amparo debió rechazarse, toda vez que la ley no permite entregar las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas. Además, el acceso a dichos informes (incluso del propio solicitante) conlleva un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad y magnitud como para afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, y por tratarse de un instrumento que contiene la apreciación de un experto.

En sesión ordinaria N° 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2173-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de febrero de 2019, doña Consuelo Garcés Gagliano solicitó al Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca, lo siguiente:

"(...) informe detallado que me califica en el Concurso de Jefe de Depto. de Capacitación como no recomendada en la etapa psicolaboral. Solicito me indiquen las competencias específicas a las cuales no se ajustó mi perfil con las requeridas por el cargo y puntajes obtenidos por todos los participantes en la etapa psicolaboral, dividida esta información en etapa grupal e individual".

2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 1774 de 14 de marzo de 2019, el organismo otorgó respuesta a la solicitud, proporcionando copia del perfil para el cargo de Jefe del Departamento de Capacitación y Formación. No obstante, de acuerdo al consentimiento informado firmado por la solicitante, el detalle de los informes psicolaborales no serán entregados a los postulantes de manera personalizada. Finalmente, respecto a los puntajes obtenidos por los participantes en el proceso de selección, se anexa tabal con el resultado final de la etapa psicolaboral (anonimizada).

3) AMPARO: El 18 de marzo de 2019, doña Consuelo Garcés Gagliano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta, en virtud a la falta de entrega de su informe psicolaboral. En tal sentido, expresa: "(...) debido a la existencia de un consentimiento informado obligatorio, el cual si no firmaba no podría participar del proceso de selección".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director del Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca, mediante Oficio N° E6466 de 14 de mayo de 2019.

El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Ord. N° 3862 de 30 de mayo de 2019, reiterando la negativa a proporcionar el antecedente reclamado, en virtud a la firma de la solicitante al documento "Consentimiento Informado Entrevista Psicolaboral", en el cual la postulante acepta haber leído las bases del proceso al que se encontraba postulando, aceptando que los resultados de las pruebas no serán entregados de manera personalizada.

Agregan, que sin la asistencia de un profesional del área de la psicología, las opiniones pueden...

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