Decisión Nº C2168-23 de Consejo de Transparencia de 29-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946208631

Decisión Nº C2168-23 de Consejo de Transparencia de 29-06-2023

Fecha29 Junio 2023
Número de sentencia C2168-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C2168-23
Entidad pública: Instituto Nacional
de Derechos Humanos
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 27.02.2023
En sesión ordinaria Nº 1363 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2168-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 27 de febrero de 2023, una persona que solicitó reserva de identidad, en
adelante N.N., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en
contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, precisando que la información no
corresponde, es incorrecta o inexacta: “En el “Índice de actos y documentos calificados como
secretos o reservados” del INDH, no existen actos publicados de denegación de información,
indicando que “El Instituto Nacional de Derechos Humanos no ha calificado como reservado
ningún acto o documento del organismo.”; incumpliendo el servicio con dicha obligación”.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se
advirtió que no existía claridad respecto al fundamento de la reclamación, puesto que el
órgano reclamado dispone el siguiente mensaje en el ítem alegado: "El Instituto Nacional

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