Decisión Nº C2168-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791912

Decisión Nº C2168-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC2168-21
Fecha15 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2168-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Pedro Pablo Pérez

Ingreso Consejo: 30.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de todas las liquidaciones de sueldo de la persona consultada, respecto al periodo que estuvo en misión de paz en Haití; debiendo tarjarse previamente toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en estas. Así como también, todos aquellos datos personales de contexto contenidas en ellas.

Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En sesión ordinaria N° 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2168-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2021, don Pedro Pablo Pérez solicitó a Carabineros de Chile, "todas las liquidaciones de sueldo tarjando debidamente los datos personales del Sr. (...) General (R) de la época en que el Sr. estuvo en misión de paz en Haití."

2) RESPUESTA: Mediante resolución exenta N° 104, de 12 de marzo de 2021, Carabineros de Chile respondió el requerimiento, indicando que las liquidaciones de sueldo solicitadas se consideran datos concernientes de la vida privada del tercero consultado. El artículo 20 de la Ley de Transparencia, prescribe la obligación de los órganos de la Administración del Estado de comunicar al tercero su derecho de oposición, cuando lo requerido pueda afectar sus derechos. Al efecto, realizada la notificación, aquel se opuso a su entrega. En consecuencia, denegó...

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