Decisión Nº C2158-23 de Consejo de Transparencia de 14-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488086

Decisión Nº C2158-23 de Consejo de Transparencia de 14-06-2023

Fecha14 Junio 2023
Número de sentencia C2158-23
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Unidad de Análisis de Fondo C2158-23
DECISIÓN AMPARO ROL C2158-23
Entidad pública: Municipalidad de
Purén
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 27.02.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Purén, ordenando la entrega
de copia del expediente de la investigación sumarial pedida, sobre acoso laboral.
Lo anterior, por cuanto la regla de secreto invocada para denegar el expediente pedido con
ocasión de la respuesta, no resulta aplicable en la especie, al no existir un sumario
administrativo a la fecha de la solicitud, sino que una investigación sumaria en curso,
respecto de cual la reclamada no aportó mayores antecedentes destinados a acreditar que
la entrega de la investigación, podía afectar el privilegio deliberativo y el debido
cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las causales invocadas en tal sentido.
Aplica criterios decisiones de amparo roles C938-12 y C744-17, entre otras.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de los particulares que
declararon en el mismo, - salvo las del propio reclamante - así como la de los funcionarios
públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; ii) Las impresiones
de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos
referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido
acompañados por la parte recurrente; iii) La identidad de los menores mencionados en el
procedimiento, así como cualquier antecedente que permita inferirla; y iv) Los datos
personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente.
Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se
resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de
la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento,
y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública; y
que el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas
conclusiones en dicho procedimiento sumarial.
Finalmente, considerando que la solicitud de acceso a la información da cuenta de la calidad
de denunciante de actos de acoso laboral que ostenta la parte solicitante, en los términos
dispuestos por el artículo 2, letra g), de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, se

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