Decisión Nº C2154-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225058

Decisión Nº C2154-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021

Número de sentenciaC2154-21
Fecha06 Julio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2154-21

Entidad pública: Municipalidad de la Reina

Requirente: Luis Ignacio Alvear Guerrero

Ingreso Consejo: 30.03.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, respecto de aquellos documentos remitidos con ocasión del Sistema Anticipado de Resolución de Controversia aplicado al procedimiento.

Se ordena entregar al reclamante copia de todos los currículums vitae; certificado de título o título profesional, certificado de enseñanza media o básica, según corresponda al cargo a que se postula; certificado de situación militar; declaración jurada simple de no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinarla, de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni encontrarse inhabilitado por las causales del artículo 54 letras a), b) y c) de la ley N° 18.575, modificada por lo dispuesto en la tercera disposición transitoria de la Ley N° 19.653, sobre probidad Administrativa; y documentos y/o certificados que acrediten experiencia laboral y cursos de formación educacional y/o de capacitación afín con el cargo que se postula, de todos los ganadores del certamen a que se refiere el requerimiento.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado los que han sido tenidos a la vista para la selección de los ganadores del concurso consultado y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. Además, se refiere a información de funcionarios públicos, los que en atención al tipo de labor que debe desempeñan, están sujeto a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales que sirvieron de fundamento para el ingreso a la Administración del Estado.

En cuanto al certificados de situación militar que hubiesen sido acompañados por los postulantes seleccionados, si bien, este no constituye un antecedente dirigido a acreditar la idoneidad profesional de los ganadores, al ser incluido como requisito de postulación es fundamento del acto administrativo que los designa. Luego, según se razonó en la decisión de amparo Rol C19-11, procede su entrega pues "la información acerca de la realización del servicio militar tienen su fuente en el artículo 22 de la Constitución Política, que en su inciso 2° establece que los chilenos "...tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena", agregando en el inciso 3° que "El servicio militar y demás cargas personales son obligatorios en los términos y formas que ésta determine". De allí que se justifique la Administración del Estado deba registrar esta información".

Se desestima la apelación del órgano relativa que se trata de información no comprendida en la solicitud de acceso.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega certificados de nacimiento, por constituir datos personales cuya divulgación puede afectar la vida privada de los funcionarios.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Rol C4941-20 (respecto de la divulgación de copias certificados de nacimiento); y Roles C5733-19 y 707-21 (respecto de la divulgación de declaraciones juradas simple).

La información cuya entrega se ordena, deberá remitirse previa reserva de todo dato personal de contexto que allí se contenga, tales como, domicilio, estado civil, correo electrónico, teléfonos, RUT, nacionalidad y cualquier otro dato de contexto que no diga relación con la función pública que desempeñan.

En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2154-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2021, don Luis Ignacio Alvear Guerrero solicitó a la Municipalidad de la Reina la siguiente información:

"todos los documentos relativos al proceso del concurso público convocado el 28 de diciembre de 2020, para proveer cargos vacantes de la Planta Municipal. En particular, requiero información sobre la totalidad de los cargos concursados, específicamente los postulantes, sus puntajes en cada etapa (con sus respectivas ponderaciones y evaluaciones) y el resultado indicando los seleccionados. Adicionalmente, requiero cualquier otra información relacionada con el proceso, a fin de no omitir datos relevantes que influyeron en dicho concurso público".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 15 de marzo de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de marzo de 2021, don Luis Ignacio Alvear Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.

En tal contexto, por medio de correo electrónico de fecha 28 de abril de 2021, la Municipalidad de la Reina informó haber dado respuesta al requerimiento, con esa misma fecha. Hace presente que la información...

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