Decisión Nº C2143-20 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851602057

Decisión Nº C2143-20 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC2143-20
Fecha14 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2143-20

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

Requirente: Victoria Guevara Enríquez

Ingreso Consejo: 27.04.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), referido a información sobre desde cuando recibe pensión con cargo a la institución (mes y año) la persona que indica y sus liquidaciones de pago de pensiones, debiendo tarjarse previamente toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en las liquidaciones, dando aplicación con ello a los principios de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que da cuenta del uso de recursos públicos, respecto de los cuales no se ha alegado alguna circunstancia de hecho o acreditado la configuración de alguna de las causales de reserva establecidas en la Ley.

Aplica criterio contenido en decisiones amparos C309-12, C2283-16, C3542-16 y C4057-16.

En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2143-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2020, doña Victoria Guevara Enríquez solicitó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) la siguiente información:

"Conocer si el Mayor (R) de Carabineros de Chile, (...):

1. detenta la calidad de pensionado en la institución;

2. en caso positivo, desde cuando recibe pensión con cargo a la institución (mes y año);

3. liquidaciones de pago de pensiones (excluyendo toda información sobre descuentos legales que podrían constituir datos de carácter privado)".

2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 1973, de 23 de abril de 2020, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) respondió a dicho requerimiento de información indicando que:

Respecto de 1), se informa que el citado es actualmente pensionado del sistema previsional;

Respecto de 2) y 3), se dio aplicación al artículo N° 20 de la Ley de Transparencia. El tercero notificado ejerció su derecho a oposición respecto de la entrega de la información solicitada, no accediendo a...

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