Decisión Nº C2141-23 de Consejo de Transparencia de 26-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945923706

Decisión Nº C2141-23 de Consejo de Transparencia de 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Número de sentencia C2141-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C2141-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Do Won Kim.
Ingreso Consejo: 27.02.2023.
En sesión ordinaria Nº 1352 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2141-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Do Won Kim en contra del Servicio Nacional
de Migraciones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual
requirió que se le informe el estado de tramitación de su permiso de residencia temporal;
este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado
de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el órgano reclamado proporcionó
una respuesta al requerimiento el pasado 27 de febrero de 2023.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E6156 - 2023, de 23 de marzo de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta

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