Decisión Nº C2139-23 de Consejo de Transparencia de 28-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945485500

Decisión Nº C2139-23 de Consejo de Transparencia de 28-04-2023

Fecha28 Abril 2023
Número de sentencia C2139-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPAROS ROLES
C2139-23 Y C2142-23
Entidad pública: Servicio de Salud
Arauco
Requirente: María Jesús Silva
Ingreso Consejo: 27.02.2023.
En sesión ordinaria Nº 1352 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las
solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información pública Roles C2139-23 y
C2142-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido los amparos deducidos por doña María Jesús Silva ambos en contra del
Servicio de Salud Arauco, fundados en la ausencia de respuesta a la misma solicitud,
mediante la cual requirió antecedentes relativos a los módulos de sistemas de
información utilizados en los recintos asistenciales que indica; este Consejo, en virtud
de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de
Controversias" (SARC), constató que el órgano reclamado proporcionó una respuesta al
requerimiento el pasado 09 de marzo de 2023.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E6268 - 2022, de 24 de marzo de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta
entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no

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