Decisión Nº C2135-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497689

Decisión Nº C2135-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC2135-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2,Ley de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C2135-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Requirente: Etyca Profesionales Capacitación Limitada

Ingreso Consejo: 24.04.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, relativo a la entrega de los nombres de las personas y el detalle de la declaración efectuada en el marco de una fiscalización de irregularidades en proceso que indica.

Lo anterior, por cuanto el obrar del órgano requerido, al reservar la información, se aviene a lo dispuesto en la Ley de Transparencia como en la normativa sobre Protección de la Vida Privada y la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia.

Aplica criterio contenido en las decisiones Nos. C2323-14, C1174-15, C890-17 y C6532-18.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2135-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de abril de 2020, Etyca Profesionales Capacitación Limitada solicitó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la siguiente información:

Señala: "Estimado Director, Junto con saludar, comento a usted que ayer 25/03/2020 a las 16:00 horas hemos recibido vía correos de Chile vuestro Ordinario N° D.R.3 N° 54, que formula cargos a nuestra OTEC, ETYCA PROFESIONALES CAPACITACION LIMITADA, RUT N° 76.606.960-6, relacionado con la ejecución del curso Técnicas de Instalación y mantención de paneles solares - precontrato, código SENCE N° 1237998303. De lo que precede, solicito a usted, tenga a bien, entregar la información en detalle de las 03 declaraciones tomadas por vuestra parte, en donde la OTEC conozca los nombres de las personas y el detalle de la declaración, toda vez que ese antecedente se cita como parte relevante de la formulación de cargos, sin embargo, en el cuerpo del...

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