Decisión Nº C2131-19 de Consejo de Transparencia de 07/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808768601

Decisión Nº C2131-19 de Consejo de Transparencia de 07/05/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC2131-19
Fecha07 Mayo 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C2131-19

Entidad pública: Municipalidad de El Monte.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 15.03.2019.

En sesión ordinaria N° 988 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2131-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de enero de 2019, doña Rosario Central Central, realizó una presentación ante la Municipalidad de El Monte a través de la cual solicitó información referente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). El órgano recurrido, otorgó respuesta al requerimiento, el 15 de marzo de 2019.

2) Que, el 15 de marzo de 2019, Coordinación Fundación Multitudes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que la respuesta fue otorgada fuera de plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, en consecuencia, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia y si los hechos denunciados constituyen...

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