Decisión Nº C2127-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907495258

Decisión Nº C2127-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha31 Mayo 2022
Número de sentenciaC2127-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2127-22

Entidad pública: Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana

Requirente: Sandra San Martín Carrasco

Ingreso Consejo: 24.03.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, ordenando la entrega de copia de las grabaciones que indica.

Lo anterior, en consideración de que el organismo requerido cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia cuya existencia es conocida por los usuarios, pues se encuentran en la vía pública y a la vista de los transeúntes y automovilistas que ahí circulan, y en consecuencia su expectativa de privacidad se ve reducida.

De esta forma, realizando un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, se estima que los riesgos de daños y afectaciones de derechos que pueden generarse en caso de permitir el acceso a lo consultado son mínimos, y existe un interés legítimo y tutelable en la solicitud planteada, atendido a que las grabaciones requeridas dicen relación con hechos que podrían poner en peligro la integridad de la reclamante respecto de los cuales, eventualmente podría hacer valer sus derechos en las instancias jurisdiccionales correspondientes. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, en este caso particular, constituir prueba suficiente para evaluar la pertinencia de iniciar una acción ante los órganos que ejercen la jurisdicción.

Aplica jurisprudencia contenida en las decisiones rol C4687-20, C148-21, C5562-21, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2127-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Por derivación de 18 de marzo de 2022, doña Sandra San Martín Carrasco solicitó a la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana la siguiente información:

"Copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad aledañas a las calles Hernando de Aguirre y El Bosque, dado que el día de ayer 17 de marzo de 2022, creo que entre las 12:30 y 13:30 horas, frente a mi domicilio en calle Alfredo Santa Maria, se detuvo un auto por unos minutos y luego fotografió lo que creo sería la numeración de mi domicilio antes de marcharse".

2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 87, de 24 de marzo de 2022, la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana respondió a dicho requerimiento de información indicando que en calle Alfredo Santa María la Central de Coordinación Operativa de Seguridad Providencia, no mantiene cámaras. Sin embargo, en la intersección de Diego de Almagro con Avenida El Bosque, se mantiene una cámara, por lo cual realizaron un análisis siendo negativo el paso del vehículo con las características aportadas.

3) AMPARO: El 24 de marzo de 2022, doña Sandra San Martín Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, la reclamante hizo presente que: "Es probable que se haya captado alguna imagen del vehículo en cuestión, dado que salió por la intersección que da a la cámara que indican que existe en El Bosque con Diego de Almagro. Quizás se avocaron a los pocos antecedentes que logré recordar y puede que no hayan sido los correctos, por lo que solicito se amplíe las condiciones de búsqueda. Por el mismo motivo es que uno solicita el acceso a las cámaras para poder identificarlo uno mismo y no un tercero con vagos antecedentes".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, mediante Oficio N° E6741, de 21 de abril de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o...

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